En la actualidad existen muchos tipos de préstamos y una gran facilidad para contratarlos. Eso también hace que aparezcan situaciones de impago y que más de uno se pregunte: ¿cuándo prescribe una deuda? ¿Durante cuánto tiempo me pueden reclamar el dinero?
En este artículo encontrarás una guía clara y actualizada sobre cómo funciona la prescripción de deudas en España, cuáles son los plazos habituales según el tipo de deuda y qué matices debes tener en cuenta (incluido el régimen transitorio de 2015). Al final tienes fuentes oficiales para comprobar cada punto.
¿Cuándo prescriben las deudas?
En España, los plazos de prescripción de las deudas los establece el Código Civil y algunas leyes específicas. Con la reforma de la Ley 42/2015 al artículo 1964 del Código Civil, el plazo general de prescripción para acciones personales sin otro término especificadoes de 5 años. Aunque, existen una serie de condiciones y excepciones, por ejemplo, las deudas generadas entre los años 2000 y 2005, prescriben a los 15 años.
El tiempo empieza a contar desde que recibes la reclamación por parte de la entidad prestamista, Hacienda o el banco con el que tengas la deuda.
Las excepciones anteriormente mencionadas, dependen del tipo de préstamo solicitado, la cantidad y si es una deuda bancaria u otro tipo. A continuación, ofrecemos una tabla comparativa entre los tipos de deudas y los plazos de prescripción de cada uno de ellos:
Tipo de deuda / acción | Plazo habitual | Norma base | Notas útiles |
---|---|---|---|
Acciones personales sin plazo especial (p. ej. préstamos personales, tarjetas) | 5 años | CC art. 1964.2 | Cuenta desde que la obligación es exigible. Se interrumpe por demanda, reclamación extrajudicial fehaciente o reconocimiento (CC art. 1973). |
Hipoteca (acción hipotecaria) | 20 años | LH art. 128 (y CC art. 1964.1) | Plazo largo por tratarse de garantía real. |
Alquiler (rentas), suministros (luz, agua, gas) y otros pagos periódicos | 5 años | CC art. 1966.2 y .3 | Cataluña: con carácter general, pretensiones periódicas 3 años (CCCat art. 121‑21). |
Pensiones de alimentos vencidas | 5 años | CC art. 1966.1 | Cada mensualidad tiene su propio plazo. |
Responsabilidad civil extracontractual (p. ej., daños por accidente) | 1 año | CC art. 1968.2 (matiza 1969) | El plazo corre desde que el perjudicado conoce el daño y al responsable (habitual: estabilización de secuelas). |
Deudas con Hacienda (AEAT) | 4 años | LGT arts. 66 y 68 | La ley fija cómputo e interrupciones específicos (actuaciones con notificación, etc.). |
Deudas con Seguridad Social (TGSS) | 4 años | TRLGSS y RD 1415/2004 | Régimen recaudatorio propio; plazos e interrupciones alineados con 4 años. |
Ejecución de sentencias civiles (acción ejecutiva) | 5 años | LEC art. 518 | Es caducidad de la acción ejecutiva (no prescripción sustantiva). |
Delitos (prescripción penal) | Variable | CP art. 131 | No es una “deuda”. La responsabilidad penal prescribe por pena máxima; la civil derivada del delito sigue su propio régimen. |
“Deuda de un fallecido” | — | CC arts. 659, 661, 1010 | No es categoría con plazo propio: las deudas se heredan y prescriben según su naturaleza; cabe beneficio de inventario o renuncia. |
Importante: “Deuda bancaria de fallecidos ”: Si el causante tenía un préstamo personal, el plazo será el de acciones personales (5 años); si era una hipoteca, aplica el de 20 años, etc. Los herederos pueden aceptar a beneficio de inventario para limitar responsabilidad.
Explicación por tipos
Deuda hipotecaria
Las deudas hipotecarias (la acción para ejecutar la hipoteca) prescriben a los 20 años. Es, con diferencia, la acción con plazo más largo. No hay que confundir la hipoteca con un préstamo personal: en estos últimos el plazo es el general de 5 años.
Deudas de tarjeta de crédito y préstamos personales
Las de tarjetas y préstamos personales entran en acciones personales: 5 años desde que la obligación es exigible. Llevar un control de gasto y límites en la tarjeta ayuda a evitar impagos y costes por intereses de demora.
Deudas con Hacienda o Seguridad Social
El derecho de la Administración a liquidar y exigir deudas prescribe a los 4 años. La LGT y la normativa de Seguridad Social regulan cómo se cuentan esos plazos y qué los interrumpe (por ejemplo, actuaciones de comprobación notificadas al obligado).
Deuda de alquiler y pagos de servicios
Las rentas de alquiler y otros pagos periódicos (suministros de luz, agua, gas, etc.) tienen un plazo general de 5 años. Excepción relevante: en Cataluña, de forma general las pretensiones periódicas prescriben a 3 años (revisa tu caso concreto y fechas).
Deudas no contractuales (daños y perjuicios)
La responsabilidad extracontractual prescribe a 1 año. El plazo empieza cuando el perjudicado conoce el daño y al responsable. En siniestros con lesiones, suele contarse desde la estabilización de secuelas.
Deuda de un fallecido
Las deudas no se extinguen por el fallecimiento. Pasan a los herederos, que pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario (responden hasta donde alcancen los bienes de la herencia) o renunciar. El plazo de prescripción será el de la deuda original.
Deudas relacionadas con delitos
Cuidado con mezclar conceptos: los delitos prescriben penalmente conforme al art. 131 del Código Penal (según la pena máxima). La responsabilidad civil derivada del delito puede seguir plazos distintos y, si existe sentencia penal firme, se ejecuta en el orden civil con su propio plazo de caducidad (LEC 518: 5 años para instar ejecución).
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo? (dies a quo)
- Civil (regla general): desde que la obligación es exigible (vencimiento). No desde que te reclaman.
- Extracontractual (daños): 1 año desde el conocimiento del daño y del responsable.
- Tributario y Seguridad Social: la ley fija su propio cómputo (por ejemplo, desde que termina el plazo de presentación de una declaración) y sus propias causas de interrupción.
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
En civil, el plazo se interrumpe y vuelve a empezar por:
- Interposición de demanda.
- Reclamación extrajudicial fehaciente del acreedor (p. ej., burofax con certificación de contenido y acuse de recibo).
- Reconocimiento de la deuda por el deudor.
En el ámbito tributario/Seguridad Social, la LGT y su normativa de desarrollo detallan actuaciones que interrumpen el plazo (comprobación, liquidación, recaudación, notificaciones válidas, etc.).
Régimen transitorio de 2015 (muy relevante)
La Ley 42/2015 redujo de 15 a 5 años el plazo general de las acciones personales. El Tribunal Supremo fijó que las acciones nacidas entre el 7/10/2005 y el 7/10/2015 prescribieron el 7/10/2020, salvo que se hubieran interrumpido conforme a derecho.
¿Qué opciones hay para cancelar o gestionar una deuda?
- Negociar: solicitar aplazamientos o fraccionamientos con la entidad o con la Administración.
- Mecanismo de Segunda Oportunidad (exoneración del pasivo insatisfecho): desde la reforma concursal (Ley 16/2022 y TRLC), es posible exonerar deudas si se cumplen requisitos.
- Crédito público: es exonerable con límites (regla práctica: hasta 10.000 € con AEAT y 10.000 € con TGSS; los primeros 5.000 € al 100% y el resto al 50%, y solo en la primera exoneración).
- Hipoteca: la garantía real no “se borra” por sí sola; lo que puede exonerarse, en su caso, es la deuda residual tras ejecución, según condiciones del concurso o plan de pagos.
Cada situación tiene matices (fechas, interrupciones, territorio, documentación, contratos). Si estás en un caso concreto, busca asesoramiento profesional.
Fuentes oficiales (BOE y organismos públicos)
- Código Civil (artículos 1964, 1966, 1968, 1969 y 1973 sobre prescripción; 659, 661 y 1010 sobre herencia y deudas): texto consolidado en el BOE.
- Ley Hipotecaria (art. 128: acción hipotecaria, 20 años): BOE.
- Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) (arts. 66 y 68: prescripción e interrupción): BOE.
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y RD 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social): BOE.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (art. 518: caducidad de la acción ejecutiva, 5 años): BOE.
- Código Penal (art. 131: prescripción de delitos): BOE.
- Ley 42/2015 (reforma del art. 1964 CC, de 15 a 5 años): BOE.
- TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal) — exoneración del pasivo e art. 489 (límite práctico al crédito público en primera exoneración): BOE.
- Código Civil de Cataluña (CCCat) (art. 121‑21: prescripción de pretensiones periódicas a 3 años): Portal Jurídic de Catalunya.
- Criterio transitorio 2015 fijado por el Tribunal Supremo (p. ej., STS de 20/01/2020): consulta jurisprudencia en CENDOJ.
Aviso
Este contenido es informativo y general. No sustituye el asesoramiento profesional ni contempla particularidades de cada caso (fechas, interrupciones, jurisdicción, contratos, etc.).